CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 72
Fíjase una partida de N$ 56:000.000 (nuevos pesos cincuenta y seis
millones) en el Rubro 0, para abonar una compensación adicional mensual
que no excederá del 20% (veinte por ciento) de las retribuciones
respectivas, para el personal del Instituto Nacional del Menor que realice
tareas de asistencia directa al menor, excepto los funcionarios de los
escalafones A y B en los servicios de alto riesgo, discapacitados, centros
de observación y establecimientos con medidas de seguridad.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 316.