CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 74
El Ministerio de Salud Pública podrá designar, en forma interina,
personal de los escalafones A, B y D, no siendo de aplicación lo dispuesto
por el artículo 30 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, mientras
se tramite el llamado a concurso y se adopte la efectiva decisión por los
órganos encargados de evaluar dicho concurso.
Los interinatos de los citados funcionarios no podrán exceder el
término de dos años, contados desde el momento de su ingreso en calidad de
interinos, y se calificarán a los efectos de la adjudicación de méritos
con un puntaje de hasta 50% (cincuenta por ciento) del que les hubiera
correspondido de ocupar el cargo en carácter de titulares.
El mismo régimen se aplicará a los funcionarios de los escalafones A y
B designados en carácter de interinos hasta la entrada en vigencia de la
presente ley, computándose los dos años previstos en el inciso anterior a
partir de la misma.