CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 75
Increméntase, a partir del 1º de enero de 1988, el Renglón 065.306
"Retribuciones adicionales varias por atención directa al paciente", del
Programa 002 "Prestación Integral de los Servicios de la Salud", en la
cantidad de N$ 55:000.000 (nuevos pesos cincuenta y cinco millones).