CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 76
Créase una partida, por única vez, de N$ 22:181.000 (nuevos pesos
veintidós millones ciento ochenta y un mil), en el Renglón 065.306
"Retribuciones adicionales varias por atención directa al paciente" del
Programa 002 "Prestación Integral de los Servicios de la Salud", destinada
a financiar la insuficiencia del crédito de dicho renglón originada en el
Ejercicio 1987.
Esta disposición regirá a partir del 1 de enero de 1988.