CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 83
Dispónese que los decretos del Poder Ejecutivo que homologuen los
acuerdos elaborados en el seno de los Consejos de Salarios, instituidos
por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985, tendrán vigencia en todo el
territorio nacional, a partir de su publicación completa o de un extracto
de los mismos que contenga las principales normas de carácter laboral, en
el Diario Oficial o en su defecto en dos diarios de la capital.