Créase una partida de N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones) con
destino al Instituto Nacional de Ciegos "General José Artigas".
Inclúyense en la nómina establecida en el artículo 618 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986, a la Comisión Pro-Remodelación y Ampliación
del Hospital Maciel con una partida de N$ 10:000.000 (nuevos pesos diez
millones), a la Acción Coordinadora Reivindicadora de Impedidos del
Uruguay (ACRIDU), con una partida de N$ 1:000.000 (nuevos pesos un
millón), e increméntanse las establecidas en la disposición citada y en el
artículo 409 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en las
cantidades siguientes:
N$
Asociación Nacional para el Niño Lisiado 4:000.000
Fundación Pro-Cardias 8:000.000
Movimiento de la Juventud Agraria 2:000.000
Patronato del Psicópata 6:000.000
Facúltase al Poder Ejecutivo, atendiendo a las disponibilidades de
Tesorería, a aumentar en N$ 3:000.000 (nuevos pesos tres millones) la
partida incluida en el artículo 409 de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en favor del Instituto Psico-Pedagógico Uruguayo.