CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES
Artículo 9
Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, que ocupen cargos
del escalafón C "Administrativo" del grado 14 en adelante, podrán acceder
mediante promoción, realizada de acuerdo a los procedimientos normativos
previstos en la materia, a cargos vacantes del grado 15 en adelante, en su
escalafón, en cualquiera de las Unidades Ejecutoras del Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública".
Realizadas las promociones, los funcionarios que acepten cambiar de
Unidad Ejecutora, dispondrán de un plazo no mayor de treinta días para la
toma de posesión del cargo, que deberán desempeñar en forma efectiva e
ininterrumpida. Los gastos de traslado serán de cargo del funcionario.