Los montes citrícolas están comprendidos por lo dispuesto en los
numerales 1) y 2) del artículo 39 y por el artículo 40 de la Ley 15.939,
de 28 de diciembre de 1987. La presente disposición regirá desde la
vigencia de la citada ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 247/989 de 24/05/1989.