IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1988
Publicación: 06/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 984

Artículo 1

   Declárase con carácter de ley interpretativa del artículo 653 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986 que no se encuentran gravadas con el Impuesto
a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) las rentas derivadas de
actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión por
profesionales universitarios con título habilitante, rematadores,
despachantes de aduana, corredores de cambio, corredores y productores de
seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel
sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y
Quinielas o similares, siempre que el factor productivo predominante lo
constituya el trabajo.
   Se entenderá que no existe la combinación de capital y trabajo a que se
refiere la ley interpretada cuando el capital empleado no esté activamente
dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal
del titular de los bienes.
   Asimismo, y a los mismos efectos, se entenderá que no existe
intermediación en el trabajo ajeno cuando el sujeto que genera la renta
con su actividad personal es asistido por personal dependiente.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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