Declárase feriado para la Villa Fray Marcos del departamento de
Florida, los días 2, 3 y 4 de diciembre de 1988 con motivo de los actos
celebratorios del centenario de la fundación de dicha Villa. (*)
Otórgase goce de licencia paga durante los días referidos en el
artículo 1, a los trabajadores de la actividad pública y privada nacidos
en Villa Fray Marcos. Los jerarcas de dichos beneficiarios tomarán las
providencias pertinentes a los efectos de acreditar dicha condición.