REGULACION DE DISPOSICIONES RELATIVA A LA ACCION DE AMPARO




Promulgación: 19/12/1988
Publicación: 29/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1099
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La acción de amparo deberá ser deducida por el titular del derecho o
libertad lesionados o amenazados, pero si éste estuviera imposibilitado de
ejercerla podrá, en su nombre, deducirla cualquiera de las personas
referidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, sin
perjuicio de la responsabilidad de éstas, si hubieren actuado con malicia
o con culpable ligereza.

   En todos los casos deberá ser interpuesta dentro de los treinta días a
partir de la fecha en que se produjo el acto, hecho u omisión
caracterizados en el artículo 1º. No le correrá el término al titular del
derecho o libertad lesionados si estuviere impedido por justa causa.
Referencias al artículo
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