La sentencia que haga lugar al amparo deberá contener:
A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien
se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se conceda el amparo;
B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el
plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que correspondiere
fijarlo;
C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que no podrá exceder
de veinticuatro horas continuas a partir de la notificación.
Sin perjuicio de lo establecido la sentencia podrá disponer las
sanciones pecuniarias conmutativas dispuestas por el decreto ley
14.978, de 14 de diciembre de 1978.