MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA REGLAMENTACION DE LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO

Artículo 17

    El importe de las multas previstas en los artículos 8 y 14 tendrá la
condición de proventos de la Corte Electoral no pudiéndose  destinar a la
toma de personal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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