CAPITULO III - REGLAMENTACION DEL RECURSO DE REFERENDUM CONTRA LAS LEYES -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26
Podrán promover e interponer el recurso de referéndum las personas
inscriptas en el Registro Cívico Nacional y habilitadas para votar, a la
fecha de su promoción o de su interposición, en razón de:
A) Ser ciudadanos naturales.
B) Ser ciudadanos legales y, en los casos de los literales A) y B) del
artículo 75 de la Constitución, haber obtenido su carta de ciudadanía
tres años antes de la fecha de la interposición del recurso.
C) Ser extranjeros no ciudadanos y haber cumplido con los extremos
exigidos por el artículo 78 de la Constitución para tener derecho al
sufragio.
No podrán interponer el recurso de referéndum las personas que tengan
la ciudadanía suspendida por alguna de las causales previstas en el
artículo 80 de la Constitución.