CAPITULO III - REGLAMENTACION DEL RECURSO DE REFERENDUM CONTRA LAS LEYES -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27
El recurso de referéndum podrá interponerse dentro del año de la
promulgación de la ley recurrida. El término comenzará a correr al día
siguiente de efectuada la misma por el Poder Ejecutivo. (*)