Ley N° 16017
MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES
Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1989
- Página: 35
CAPITULO III - REGLAMENTACION DEL RECURSO DE REFERENDUM CONTRA LAS LEYES -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28
La promulgación se realizará por el Poder Ejecutivo:
A) En forma expresa, por decreto que dispone el "cúmplase" de la ley,
su publicación, su inserción en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y
su archivo.
B) En forma tácita, en la situación prevista en el artículo 144 de la
Constitución.
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