CAPITULO III - REGLAMENTACION DEL RECURSO DE REFERENDUM CONTRA LAS LEYES -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29
La Corte Electoral es el juez del acto de referéndum (literal C) del
artículo 322 de la Constitución, así como su organizador, y el órgano
competente para la calificación del recurso (artículo 31).