CAPITULO IV - DE LA FACILITACION PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE
REFERENDUM CONTRA LAS LEYES (*)
Artículo 33
Calificada afirmativamente, luego del control sumario de la
regularidad formal de la comparecencia, la procedencia del recurso, la
Corte Electoral convocará, públicamente, mediante aviso a publicar por
cinco días continuos en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
nacional, a los inscriptos habilitados para votar que deseen adherir al
recurso, a que lo hagan en forma que se determina en el artículo
siguiente.
Si del control de la regularidad formal de la comparecencia resultare,
previamente, el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos por
los ordinales 2º), 3º) y 4º) del artículo 30, la Corte Electoral lo
comunicará por escrito a los promotores de la interposición del recurso o
a sus representantes y declarará suspendido el transcurso del término
establecido en el artículo 31, pudiendo aquéllos subsanar dicho
incumplimiento en un término de siete días continuos, que se contarán a
partir del día siguiente al de la notificación recibida y a cuyo
vencimiento volverá a correr el término para calificar la procedencia del
recurso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.244 de 30/06/2000 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 33.