MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA CONVOCATORIA Y PRONUNCIAMIENTO DEL CUERPO ELECTORAL

Artículo 37

   Si el recurso hubiere sido deducido por el 25% veinticinco por ciento)
de los inscriptos habilitados para votar, la Corte Electoral convocará al
Cuerpo Electoral a referéndum, el que deberá realizarse dentro de los
ciento veinte días siguientes al de la proclamación que el recurso fue
interpuesto en tiempo y forma.

 Si dentro del plazo de ciento veinte días referido en el inciso anterior,
se celebraran las elecciones fijadas por los numerales 9º y 12 del
artículo 77 y el artículo 151 de la Constitución de la República, el
referéndum se realizará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a
la realización de las elecciones internas, de la segunda vuelta electoral
o de las elecciones municipales, según el caso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.244 de 30/06/2000 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 37.
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