CAPITULO V - DE LA CONVOCATORIA Y PRONUNCIAMIENTO DEL CUERPO ELECTORAL
Artículo 41
Las hojas destinadas a la expresión de voluntad de los inscriptos
habilitados para votar en el acto de referéndum serán impresas y
suministradas a las Comisiones Receptoras por la Corte Electoral. Sin
perjuicio de ello, los Partidos Políticos podrán solicitar a su costo,
cantidades razonables de dichas hojas, hasta veinte días antes de la
votación.