Ley N° 16017
MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES
Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1989
- Página: 35
CAPITULO V - DE LA CONVOCATORIA Y PRONUNCIAMIENTO DEL CUERPO ELECTORAL
Artículo 41
Las hojas destinadas a la expresión de voluntad de los inscriptos
habilitados para votar en el acto de referéndum serán impresas y
suministradas a las Comisiones Receptoras por la Corte Electoral. Sin
perjuicio de ello, los Partidos Políticos podrán solicitar a su costo,
cantidades razonables de dichas hojas, hasta veinte días antes de la
votación.
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