Ley N° 16017
MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES
Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1989
- Página: 35
CAPITULO V - DE LA CONVOCATORIA Y PRONUNCIAMIENTO DEL CUERPO ELECTORAL
Artículo 45
Proclamado el resultado del referéndum, la Corte Electoral dispondrá que
el mismo sea publicado en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional. Si el Cuerpo Electoral hubiere hecho lugar al
recurso, también se dará cuenta de este resultado al Poder Ejecutivo, a
los efectos de su publicación en el Registro Nacional de Leyes y Decretos,
a la Asamblea General y a la Suprema Corte de Justicia.
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