CAPITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 47
Dentro de los veinte días de promulgada la presente ley, los
organismos públicos cumplirán con la obligación prevista en el artículo 39
a los efectos de la realización del referéndum contra los artículos 1 a 4
de la ley 15.848, de 22 de diciembre de 1986.