Ley N° 16017
MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES
Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1989
- Página: 35
CAPITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 47
Dentro de los veinte días de promulgada la presente ley, los
organismos públicos cumplirán con la obligación prevista en el artículo 39
a los efectos de la realización del referéndum contra los artículos 1 a 4
de la ley 15.848, de 22 de diciembre de 1986.
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