Ley N° 16017
MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES
Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1989
- Página: 35
CAPITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 48
En dicho referéndum quienes deseen hacer lugar al recurso votarán en
hojas que lucirán la siguiente leyenda: "Voto por dejar sin efecto los
artículos 1 a 4 de la ley 15.848". Quienes deseen no hacer lugar al
recurso, votarán en hojas que lucirán la siguiente leyenda: "Voto por
confirmar los artículos 1 a 4 de la ley 15.848".
Las respectivas hojas de votación serán de diferente color.
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