La realización de actos de propaganda proselitista en la vía pública o
que se oigan o perciban desde ella, o que se efectuén en locales públicos
o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o
televisiva, deberá cesar necesariamente cuarenta y ocho horas antes del
día en que se celebren los actos comiciales.
Lo preceptuado anteriormente alcanza a la realización y difusión por
dichos medios de encuestas o consultas, así como de cualquier tipo de
manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión del
Cuerpo Electoral.
Esta norma será de aplicación en los actos de elección, plebiscito y
referéndum.