Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, tendrán la calidad de ciudadanos naturales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.362 de 31/12/2015 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.021 de 13/04/1989 artículo 3.