CONSIDERACION DE CIUDADANIA NATURAL. INTERPRETACION DEL ART. 74 DE LA CONSTITUCION




Promulgación: 13/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 405
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, tendrán la calidad de ciudadanos naturales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.362 de 31/12/2015 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.021 de 13/04/1989 artículo 3.
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