COMERCIALIZACION DE PEGAMENTOS Y COLAS QUE CONTENGAN SOLVENTES ORGANICOS




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 501

Artículo 3

    Los pegamentos y colas mencionados en el artículo 2 que estuvieran  a
la venta en cualquier otro tipo de comercio o establecimiento no
comprendido en la enumeración del mismo, deberán ser retirados en un plazo
de sesenta días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley.
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