COMERCIALIZACION DE PEGAMENTOS Y COLAS QUE CONTENGAN SOLVENTES ORGANICOS




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 501

Artículo 4

    Los establecimientos o comercios habilitados sólo podrán comercializar
pegamentos y colas que contengan solventes orgánicos en las siguientes
condiciones:
a) La venta deberá ser siempre efectuada a personas mayores de dieciocho
años, edad que, en caso de duda, deberán acreditar mediante la exhibición
de documento de identidad;
b) En la copia de la factura de venta que quede en poder de la empresa
deberá constar, además de la naturaleza y cantidad del producto vendido,
el nombre, la cédula de identidad y el domicilio del adquirente; los
envases deberán  lucir, en forma fácilmente legible y en las  condiciones
que establezca la reglamentación, la siguiente advertencia: "Peligro,
contiene sustancias tóxicas", así como el nombre del producto y del
productor o envasador, en su caso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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