Los establecimientos o comercios habilitados sólo podrán comercializar
pegamentos y colas que contengan solventes orgánicos en las siguientes
condiciones:
a) La venta deberá ser siempre efectuada a personas mayores de dieciocho
años, edad que, en caso de duda, deberán acreditar mediante la exhibición
de documento de identidad;
b) En la copia de la factura de venta que quede en poder de la empresa
deberá constar, además de la naturaleza y cantidad del producto vendido,
el nombre, la cédula de identidad y el domicilio del adquirente; los
envases deberán lucir, en forma fácilmente legible y en las condiciones
que establezca la reglamentación, la siguiente advertencia: "Peligro,
contiene sustancias tóxicas", así como el nombre del producto y del
productor o envasador, en su caso. (*)