Las violaciones a las disposiciones de la presente ley serán
sancionadas con el decomiso de la mercadería en infracción y una multa de
hasta 100 UR (Cien Unidades Reajustables), ley 13.728, de 17 de diciembre
de 1968.
En caso de reincidencia en la infracción, el organismo encargado del
control podrá disponer la clausura transitoria del establecimiento por
un término no superior a los treinta días, sin perjuicio de la aplicación
de la multa y el decomiso referidos en el inciso anterior. (*)