PASIVIDADES - RELIQUIDACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 18/09/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 331

Artículo 6

   Lo dispuesto por los artículos 4 y 5 regirá desde el primer día del mes
siguiente al de la promulgación de la presente ley.
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