Ley N° 16061
PASIVIDADES - RELIQUIDACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Promulgación: 18/09/1989
Publicación: 04/10/1989
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1989
- Página: 331
Artículo 6
Lo dispuesto por los artículos 4 y 5 regirá desde el primer día del mes
siguiente al de la promulgación de la presente ley.
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