La Cámara Mercantil de Productos del País comunicará a la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las
situaciones que, a su juicio, pudieran constituir la comisión de
infracciones a la presente ley, así como las situaciones que pudieran
configurar causales de suspensión o exclusión del consignatario de ganado,
sin perjuicio de las denuncias que puedan formular los particulares y la
actuación de oficio de las mencionada Dirección. La Dirección General de
Servicios de Contralor Agropecuario del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, tendrá a su cargo la comprobación y determinación de
las infracciones, así como la determinación, imposición y ejecución
de las sanciones correspondientes.