Las violaciones o infracciones a las disposiciones legales o
reglamentarias en esta materia por parte del consignatario serán
sancionadas en la siguiente forma, según su caso y atendiendo a la
gravedad e importancia económica de la infracción y al carácter de
primario o reincidente del infractor:
a) Suspensión, hasta por ciento ochenta días, de la inscripción en
el Registro Nacional de consignatarios de Ganado, en los casos de
configuración de los supuestos del artículo 7º.
b) Multa de hasta el valor equivalente a 2.000 UR (dos mil unidades
reajustables - artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de
1968), la que no será acumulativa con las sanciones establecidas en
los demás literales de este artículo.
c) Exclusión del Registro Nacional de Consignatarios de Ganado en
los casos de configuración de los supuestos del artículo 5º.