CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSIGNATARIOS DE GANADO - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 24/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 428
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Las violaciones o infracciones a las disposiciones legales o
reglamentarias en  esta materia  por  parte  del  consignatario  serán
sancionadas en  la siguiente  forma, según  su caso  y atendiendo a la
gravedad e  importancia económica  de la  infracción y  al carácter de
primario o reincidente del infractor:
a) Suspensión, hasta por ciento ochenta días, de la inscripción en
   el Registro Nacional de consignatarios de Ganado, en los casos de
   configuración de los supuestos del artículo 7º.
b) Multa de hasta el valor equivalente a 2.000 UR (dos mil unidades
   reajustables - artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de
   1968), la que no será acumulativa con las sanciones establecidas en
   los demás literales de este artículo.
c) Exclusión del Registro Nacional de Consignatarios de Ganado en
   los casos de configuración de los supuestos del artículo 5º.
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