CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSIGNATARIOS DE GANADO - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 24/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 428
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Las plantas de faena que no cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º
serán sancionadas con una multa de hasta 2.000 UR  (dos mil unidades
reajustables - artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968)
la que será graduada en función de la importancia económica de la
infracción y del carácter de primario o reincidentes del infractor.
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