Las plantas de faena que no cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º
serán sancionadas con una multa de hasta 2.000 UR (dos mil unidades
reajustables - artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968)
la que será graduada en función de la importancia económica de la
infracción y del carácter de primario o reincidentes del infractor.