CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 31/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - COMPETENCIA

Artículo 11

   El Instituto tendrá los siguientes cometidos:

 A) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de tecnología agropecuaria;
 B) Preparar y ejecutar los planes de generación de tecnología para el
área agropecuaria, de acuerdo a los lineamientos de política económica y
tecnología sectorial;
 C) Promover la difusión del conocimiento generado, articulando los
componentes del proceso de generación con los sistemas públicos y privados
de transferencia y adopción de tecnología;
 D) Promover la capacitación y perfeccionamiento profesional;
 E) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones
públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos
internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos
disponibles en beneficio del país.
   Quedan excluidos de los cometidos del Instituto el contralor y la
inspección de la producción agropecuaria, sin perjuicio del apoyo que
pueda brindar al respecto en lo que es materia propia de su
especialización.
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