CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 31/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - COMPETENCIA

Artículo 14

   Los Directores Regionales deberán ser personas de reconocida
experiencia en materia de generación de tecnología agropecuaria y actuarán
subordinados inmediatamente al Director Nacional como jerarca técnico -
administrativo de las respectivas regiones.
   Tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones:
 A) Elaborar y someter a consideración de la Dirección Nacional los
planes, programas y proyectos regionales;
 B) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados;
 C) Administrar los recursos, ordenar el seguimiento y la evaluación de
las actividades del Instituto a nivel regional, dando cuenta a la
Dirección Nacional;
 D) Promover el establecimiento de relaciones con entidades regionales
vinculadas a la ciencia, a la tecnología y a la producción;
 E) Toda otra función que se le encomiende o delegue por la Junta
Directiva o por el Director Nacional, en su caso.
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