CAPITULO VIII - DEL CONSEJO COORDINADOR DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Artículo 32
Habrá un Consejo Coordinador de Tecnología Agropecuaria que estará
integrado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que lo
presidirá, el ministro de Educación y Cultura, el Ministro de Industria y
Energía, el Decano de la Facultad de Agronomía, el Decano de la Facultad
de Veterinaria y un representante de la Agrupación Universitaria.
En caso de los representantes oficiales, los titulares podrán hacerse
representar por funcionarios jerárquicos de su dependencia.