MARCAS DE FABRICA COMERCIO Y AGRICULTURA




Promulgación: 11/10/1989
Publicación: 13/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 508

Artículo 2

   La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el
Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, en las solicitudes ya presentadas
no se exigirá acreditar la calidad de comerciante del titular, si éste no
ha cumplido con dicho requisito.
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