DECLARACION DE INTERES NACIONAL - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 18/10/1989
Publicación: 07/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 527
Reglamentada por:
      Decreto Nº 261/994 de 07/06/1994,
      Decreto Nº 244/990 de 30/05/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Predios de riesgo).- A partir de la vigencia de la presente ley los
predios y  su población animal que se consideran por la autoridad
sanitaria de riesgo para fiebre aftosa, podrán ser objeto de estudio
epidemiológico. Durante el período en que se efectúen los estudios sólo se
podrá extraer hacienda de dichos establecimientos, previa inspección y
autorización expresa extendida por el funcionario autorizado, por un plazo
no mayor a los noventa días.(*)
Referencias al artículo
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