DECLARACION DE INTERES NACIONAL - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 18/10/1989
Publicación: 07/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 527
Reglamentada por:
      Decreto Nº 261/994 de 07/06/1994,
      Decreto Nº 244/990 de 30/05/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   (Laboratorios).- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
controlará la seguridad biológica que deberán poseer las plantas privadas
de elaboración de vacuna antiaftosa de acuerdo a las condiciones y
requisitos que determine la reglamentación. A partir de la segunda etapa
de la campaña de control y erradicación ningún particular podrá tener en
su poder virus de la fiebre aftosa.(*)
Referencias al artículo
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