(Infracciones y sanciones). El que contraviniere por acción u omisión
las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones con excepción
de las situaciones previstas en los artículos precedentes- será pasible
de una sanción consistente en una multa de 15 UR (quince Unidades
Reajustables) a 150 UR (ciento cincuenta Unidades Reajustables) de acuerdo
a la gravedad de la infracción. En caso de reiteración o reincidencia el
infractor será sancionado con una multa de 30 UR (treinta Unidades
Reajustables) a 300 UR (trescientas Unidades Reajustables). Asimismo, se
podrá disponer el decomiso de las mercaderías, útiles y material
biológico que se encuentren en infracción a las disposiciones de la
presente ley. (*)