DECLARACION DE INTERES NACIONAL - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 18/10/1989
Publicación: 07/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 527
Reglamentada por:
      Decreto Nº 261/994 de 07/06/1994,
      Decreto Nº 244/990 de 30/05/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Facultades). - La autoridad sanitaria estará facultada para:

A)  Ejercer todas las funciones inherentes a la Dirección de la
campaña de control y erradicación;

B)  Disponer aislamientos, interdicciones, sacrificios, repoblaciones y
control de movimientos de animales según las etapas previstas en la
presente ley;

C)  Requerir el apoyo y colaboración de las demás instituciones
públicas y privadas;

D)  Comunicarse directamente con las demás autoridades sanitarias a
nivel regional;

E)  Realizar investigaciones epidemiológicas con apoyo de laboratorio
    si fuese menester;

F)  La adopción de otras medidas técnico sanitarias necesarias para
    sus fines. (*)
Referencias al artículo
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