(Facultades). - La autoridad sanitaria estará facultada para:
A) Ejercer todas las funciones inherentes a la Dirección de la
campaña de control y erradicación;
B) Disponer aislamientos, interdicciones, sacrificios, repoblaciones y
control de movimientos de animales según las etapas previstas en la
presente ley;
C) Requerir el apoyo y colaboración de las demás instituciones
públicas y privadas;
D) Comunicarse directamente con las demás autoridades sanitarias a
nivel regional;
E) Realizar investigaciones epidemiológicas con apoyo de laboratorio
si fuese menester;
F) La adopción de otras medidas técnico sanitarias necesarias para
sus fines. (*)