(Obligación de médicos veterinarios y funcionarios). -Es obligación de
todo médico veterinario y también de todo funcionario perteneciente a la
Dirección General de los Servicios Veterinarios, dar aviso en las
situaciones previstas en el artículo anterior, prestando asesoramiento de
inmediato al propietario o tenedor a cualquier título del ganado, sobre
las medidas a adoptar y vigilar el cumplimiento de las mismas con los
medios a su alcance.(*)