DECLARACION DE INTERES NACIONAL - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 18/10/1989
Publicación: 07/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 527
Reglamentada por:
      Decreto Nº 261/994 de 07/06/1994,
      Decreto Nº 244/990 de 30/05/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Campaña de control y erradicación). - La campaña de control y
erradicación de la fiebre aftosa se realizará en dos etapas sucesivas,
precedidas de una etapa preparatoria. En la etapa preparatoria y durante
todo el desarrollo de la campaña se difundirá por los medios masivos de
comunicación la importancia de lograr el control y la erradicación de la
fiebre aftosa. Asimismo se profundizarán las acciones de control de
enfermedad realizando estudios epidemiológicos, detección de animales
infectados o portadores y su envío a faena obligatoria. La reglamentación
establecerá las condiciones y oportunidades en que se realizará la
faena obligatoria.
La autoridad sanitaria impulsará la formación de Comisiones vecinales,
integradas por productores y entidades rurales, las que deberán apoyar
todas las actividades de control y erradicación de la fiebre aftosa. (*)
Referencias al artículo
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