DECLARACION DE INTERES NACIONAL - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 18/10/1989
Publicación: 07/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 527
Reglamentada por:
      Decreto Nº 261/994 de 07/06/1994,
      Decreto Nº 244/990 de 30/05/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Primera etapa). - El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
dispondrá el comienzo de la primera etapa, una vez alcanzadas las metas
previstas para la etapa preparatoria, la que se evaluará en base a los
siguientes parámetros: número de focos registrados, cobertura de
vacunación lograda, grado de participación de los productores en las
actividades de la campaña, nivel de aprestamiento del servicio oficial,
así como el afianzamiento de las acciones a nivel regional determinantes
de una situación sanitaria semejante a la registrada en el país. Esta
etapa tendrá como objetivo el lograr la ausencia de la fiebre aftosa en su
forma clínica, por medio de la vacunación masiva de las especies
susceptibles que se entienda necesario y el envío a faena obligatoria de
los animales que se  detecten como de riesgo, por investigaciones
epidemiológica y de laboratorio. (*)
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