ELECCIONES NACIONALES




Promulgación: 18/10/1989
Publicación: 17/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 533

Artículo 6

   Sin perjuicio de los procedimientos y medios de prueba establecidos por
los artículos 5º, 7º y 8º de la ley 16.017, de 20 de enero de 1989, la
Corte electoral, por reglamentación, podrá establecer otros que aseguren
en forma fehaciente que se han configurado las causales de justificación
previstas en la citada ley.
En las mismas condiciones podrá autorizar formas especiales de
contralor de esta obligatoriedad sobre propuestas que le formulen
dependencias públicas y que tengan relación con la particularidad de
las gestiones que éstas cumplen en la actividad estatal.
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