Los contribuyentes que se encontraren en mora en el pago de los
tributos departamentales por concepto de tasa bromatológica, contribución
inmobiliaria e impuesto a los remates establecido por la ley 12.700, de 4
de febrero de 1960 y modificativa, sólo podrán recibir préstamos del Banco
de la República Oriental del Uruguay si no figuraren en la nómina de
deudores que los Gobiernos Departamentales remitan a éste, trimestralmente
a dichos efectos.
La nómina de deudores a que refiere el inciso anterior deberá indicar,
en cada caso, el tributo adeudado, la fecha desde que la obligación
tributaria es exigible y el monto de la deuda y sólo podrá comprender a
los contribuyentes que previamente hayan sido personalmente notificados de
su adeudo en vía administrativa o judicial. Las disposiciones de este
artículo refieren exclusivamente a los préstamos con destino a actividades
industriales, comerciales, agropecuarias o de servicios.