La omisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo anterior será penada en la forma que reglamentará el Poder
Ejecutivo. La pena será graduada en función de la gravedad de la falta,
considerándose agravantes especiales la reiteración en la omisión y el
hecho de que el producto revista características de alta difusión y
consumo.
La sanción se fijará en unidades reajustables y no podrá, en ningún caso,
ser inferior a 100 UR (cien unidades reajustables) ni superior a 1.000 UR
(mil unidades reajustables). Su aplicación no excluirá las restantes
responsabilidades civiles y penales en que pudiera incurrir el
infractor.(*)