Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar a la
Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer una partida de hasta N$
50.000.000 (cincuenta millones de nuevos pesos) para el inicio de la
Cruzada Nacional contra el Cáncer.
Dicha suma será reintegrada a medida que se recaude el impuesto previsto
por los artículos 8º y 9º de la presente ley.