COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CANCER. CREACION. COMETIDOS




Promulgación: 29/10/1989
Publicación: 17/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 594
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar a la
Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer una partida de hasta N$
50.000.000 (cincuenta millones de nuevos pesos) para el inicio de la
Cruzada Nacional contra el Cáncer.
Dicha suma será reintegrada a medida que se recaude el impuesto previsto
por los artículos 8º y 9º de la presente ley.
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