Amplíase los cometidos de la comisión Honoraria para la Lucha
Antituberculosa, facultándola a realizar actividades para el cumplimiento
de los fines de la presente ley en coordinación con la Comisión Honoraria
de Lucha contra el Cáncer, de conformidad con la reglamentación que dicte
el Poder Ejecutivo a dichos efectos.